jueves, 15 de septiembre de 2011

CARTEL FERIA BECERRIL DE LA SIERRA (MADRID)

POR LOS ADENTROS-(CAPITULO PRIMERO)



(Javier Salamanca)


Hoy comienzo una serie de escritos sobre el mundo interno de la fiesta de los toros,no se si servirá para algo, pero creo que en un mundo tan cerrado como este muchas veces nos hacemos preguntas que casi nadie nos responde y que sin embargo nos pica la curiosidad de saber cosas que en teoría no deben ser tan ocultas y a la vista de lo que he podido comprobar están mas cerca de lo que podemos imaginar, solo es cuestión de preocuparse por saberlas.Por ejemplo hay un CONVENIO NACIONAL TAURINO, para los profesionales del toreo donde se pueden ver entresijos de la fiesta que muchas veces nos hacemos preguntas sobre ellos y resulta que están cercanos y al alcance de todos.Ya se que hay mafia en todo esto,los tuneleros, empresarios piratas…………….

Nos preguntamos aspectos de los dineros, de los contratos, s. social, jubilaciones, hacienda, de los grupos de toreros……y ahí están a la vista de todos.Hoy para abrir boca vamos a poner a la vista el siguiente documento: CONTRATO DE ACTUACIÓN PARA LOS MATADORES DE TOROS, NOVILLEROS Y REJONEADORES.

Como se puede ver no es nada del otro mundo, pero hay una de las 7 estipulaciones que llama la atención, y es la tercera, donde se rellena el hueco de EL DINERO A PERCIBIR.Se suelen utilizar dos expresiones: “Cantidad convenida” y “A convenir”, las dos válidas mientras se cumplan las cantidades mínimas establecidas por el Convenio Colectivo Nacional Taurino, ni que decir tiene que en muchos caso esto no se cumple y luego a la hora de la verdad, a veces incluso ni se cobra nada, hasta se pone dinero, como en el caso de muchos novilleros, pero el papel es lo que vale y el que abra la boca o proteste ya sabe lo que le espera, recuerden el caso de el novillero “El Sombrerero”.

Todos los contratos tienen que llevar el visado de la ya conocida y a veces criticada:

COMISION DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL del convenio, de la que ya hablaremos otro día, aunque según tengo entendido en alguna Comunidad autónoma, como es el caso de Madrid no es obligatorio dicho requisito para que el contrato sea valido, de lo contrario el diestro anunciado podrá abstenerse de torear.

En otra entrega veremos otro documento, cuantas veces decimos eso de”El cáncer esta dentro”, así es amigos y ahora con eso de cultura y la nueva Unión de Toreros, todas estas cosas deberían enseñarse y publicar.

 
 
 
Anexo 1 Contrato Actuación


ANEXO 1

CONTRATO DE ACTUACIÓN PARA LOS MATADORES DE TOROS,

NOVILLEROS Y REJONEADORES

En …………………………, a ………. de ……………………….. de 20…..

REUNIDOS

De una parte, D. ………………………………………………………………………, con

NIF ……………….., por sí o en representación de ………………………………, con

CIF ……………….. y domicilio social en ……………………………………………………..,

en calidad de empresa organizadora de espectáculos taurinos.

De otra parte, D. ……………………………………………………………………., con

NIF …………………., por sí o en representación de …………………………….,. con

NIF/CIF …………………………… y domicilio/social en …………………………….,

calle ………………………………….., número …..…, provincia…………………. …

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para otorgar el

presente contrato, a cuyo efecto libremente convienen las siguientes estipulaciones:

Primera.–D. …………………………………………………………………………………..,

se obliga a celebrar una corrida de ……………………………… en la plaza y

fecha que se indica a continuación: ………………………………………………………..

Segunda.–D. ……………………………………………………………………………………,

o su sociedad, se obliga a tomar parte en la espectáculo de referencia

actuando como …………………………….. Acompañado de su correspondiente

y reglamentaria cuadrilla, que se citan en el presente documento para

lidia y muerte de ……….. de reses de la ganadería ……………………………..

Alternando en dicha actuación con los espadas ……………………………

…………………………………………………………………………….………

Tercera.–La Empresa abonará, antes de las doce horas del día en que se celebre la corrida, la cantidad de ……………….. euros, en concepto de honorarios del Matador, en cuya cifra van incluidos el importe de los salarios de su cuadrilla, gastos por desplazamiento, hospedaje y manutención de los mismos. Dicha cantidad se entregará al diestro o la persona que, a este efecto, le represente. Si la empresa rehusase el abono de la cantidad pactada a la hora señalada, el diestro y su cuadrilla podrán abstenerse de torear, con derecho a exigir, como indemnización de daños y perjuicios, el importe total de los acuerdos establecidos, sin perjuicio de otros daños soportados, si estos se acreditasen.

Cuarta.–Si por causa de fuerza mayor justificada, la Empresa se viese obligada a suspender la corrida o novillada y avisase al diestro contratado antes de emprender el viaje, éste no tendrá derecho a reclamación alguna; pero si hubiese emprendido el viaje, o se encontrase en el lugar donde la corrida o novillada hubiera de celebrarse, vendrá la Empresa obligada a abonarle todos los gastos que se le ocasionen a él y su Cuadrilla, hasta el regreso a sus respectivas residencias oficiales, así como el sueldo de los Mozos de Espadas. Si la corrida no se celebrase por causa no atribuible a fuerza mayor, o el diestro no fuera anunciado, la Empresa abonará el importe pactado. Si una vez comenzada la corrida o novillada se suspendiese antes de la terminación, el Espada percibirá sus honorarios como si hubiese sido celebrada en su totalidad. En caso de incumplimiento injustificado del presente contrato por el matador de toros, asumirá las responsabilidades dimanantes de dicho incumplimiento.

Quinta.–Las partes se obligan a registrar este contrato en la asociación de su sector social o económico nacional, y a llevarlo y registrarlo ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino. En caso contrario, el diestro anunciado podrá abstenerse de torear, con derecho a la indemnización expresada en la cláusula tercera.

Sexta.–Las actuaciones profesionales pactadas no podrán ser televisadas ni captadas por cualquier otro sistema, para su posterior comercialización, sin que previamente se haya hecho constar en el presente contrato las condiciones económicas que las partes convengan.

Séptima.–A los efectos de los establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, las partes autorizan expresamente la cesión de los datos contenidos en este documento a la Comisión de Seguimiento y Vigilancia y Control, y se comprometen a facilitar a dicha Comisión cuando sean requeridas por la misma la documentación acreditativa del efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.

Cláusulas adicionales y cuadrilla completa

Nombre/apellidos/DNI/SS y n.º registro

Matador …………………………………………………………………………………………….

Picador …………………………………………………………………………………………….

Picador ……………………………………………………………………………………………..

Banderillero ……………………………………………………………………………………..

Banderillero ……………………………………………………………………………………..

Banderillero ……………………………………………………………………………………..

Mozo de espadas ………………………………………………………………………………

Ayuda de mozo de espadas ………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………….

Así lo convienen y estipulan, obligándose ambas partes a cuanto dejan consignado, y en señal de conformidad y previa lectura, firman el presente contrato en el lugar y fecha indicados. La empresa: El actuante, Apoderado o representante legal: Registro entidad Empresarial: Registro Asociación Profesional: Visado C.S.V.C.:

ANÁLISIS DE LA FERIA TAURINA DE ALGECIRAS 2011

Apuntes sobre la Tauromaquia y la Flamencología


No hay ninguna duda de que la relación entre el mundo del toro y del flamenco es histórica y de que han recorrido en muchos momentos caminos paralelos. El flamenco tiene mucho que ver con el toro, no solamente en las relaciones personales entre toreros y cantaores, sino también en que son expresiones culturales nacidas desde el mismo concepto de la inventiva de lo popular. Ya en otro tiempo, por ejemplo, el matadero de Sevilla era un vivero del que salieron muchos toreros y la afición al cante se compartía en los bares a los que iban los matarifes.

Muchos son los estudiosos que han reflexionado y ahondado acerca del paralelismo de la tauromaquia y la flamencología. A finales del siglo XVIII, el torero José Díaz Jorge 'Agualimpia' se casaba en Cádiz con la cantaora María Cantoral 'La Cantorala', en la que podría ser la primera boda entre un torero y una cantaora. Y algunos ejemplos hay en la saga de los Gallo, pues Rafael Ortega 'El Gallo' contrajo matrimonio con la bailaora Pastora Imperio como José Gómez 'Joselito' lo hizo con la también bailaora Gabriela Ortega. Y así hasta llegar a nuestros días, en el que el torero Javier Conde lo hizo con la cantaora Estrella Morente.

Entre los estudiosos, ya Blas Vega y Fernando Quiñones afirmaban que «la similitud de ambientes, climas, personajes y hechos tauroflamencos nos llegan por los caminos más imprevistos». El cantaor Joaquín Tabaco, de Álora, fue jaleado taurinamente y sacado a hombros de un café de Sevilla. Y se cuenta que un solo arranque anónimo «por soleares» en La Maestranza sevillana engrandeció en cierta ocasión una majestuosa faena de Cagancho. También Manolo Caracol dijo en su día que «mi ideal sería que, al ver torear por derecho, se sustituyera la música de viento por unas buenas seguiriyas mías». Y el cantaor Aurelio Sellés 'Aurelio de Cádiz' decía que «en el siglo pasado se cantaban en Cádiz unas alegrías especiales para la noche de los encierros cuando venían los toros andando, las cantábamos entre siete muchachos».

El hispanoargentino González Climent observaba que podía contemplar dos maneras, dos estilos que coexisten en los toros y el flamenco. La escuela cordobesa, de estilos sobrios, basada en el clasicismo y la estática. Y otra, la escuela sevillana, de maneras más floridas y dinámicas. Representantes de la primera escuela podrían ser, entre otros, Joselito, Belmonte, Domingo Ortega y Manolete; con epígonos flamencos en el Fillo, Chacón o Antonio Mairena. En tanto que los 'duendes' e inspiraciones sevillanistas de Cagancho, Rafael 'el Gallo' o Pepe Luís Vázquez serían equiparables, en el cante, a los de Manuel Torre, La Niña de los Peines o Pastora Imperio.

En esas suertes de la lidia, en relación con los cantes, que también ha estudiado Alfredo Arrebola, el toreo al natural podría equivaler a la soleá y a la seguiriya. Así, el estilo de los toreros levantinos trasuntaría en cierto modo los duros cantes de su región, mientras que en el hacer de Pepe Luís Vázquez, Antonio Bienvenida o Pepín Martín Vázquez podrían intuirse las bulerías. En la historia tauroflamenca se dice que Curro Puya toreaba por seguiriyas; mientras que Cagancho, por soleares.

La relación entre el planeta de los toros y el mundo del cante se puede apreciar en los términos comunes que utilizan ambas artes, como son el temple, los tercios en lo que respecta a alargarlos o recortalos, y el sentido de remate y, cómo no, el del desplante que tan característico es del baile.

Hace algunos años, el gran maestro Pepe de la Matrona afirmo que «a la seguiriya le doy el título de toro de casta pastueño, porque deja al torero colocarse como quiera, por su rítmica -que tiene más espacio-; y a la soleá la llamo el toro bravo de casta, que es muy difícil de saberlo torear para hacer y deshacer dentro de su ritmo, porque es con más precisión, que le da menos sitio al que canta. Los dos cantes son de casta, pero uno deja torear y el otro no». Ahí queda eso.

Y aquí queda el cante de otro grande, don Enrique Morente, por tangos, en su último disco: «La tarde que mataron al Espartero, / Belmonte, que era niño se quedó quieto / Tan quieto que el torero/ que en él había/ cuando veía un toro/ no se movía».
 
PATRICIO PEÑALVER



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