martes, 18 de marzo de 2014

GANADERIAS PARA EL CERTAMEN DE TENTADEROS VI CIUDAD DE LOS ALMIRANTES 2014

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CARTEL FERIA DE SAN ISIDRO 2014

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CONTINUAN LAS REFORMAS EN LA VENTA DEL BATAN, MIENTRAS LA COMUNIDAD Y TAURODELTA GUARDAN SILENCIO









(Javier Salamanca)

XX Edición del Ciclo de Conferencias de la Peña Taurina Victoriano de la Serna‏


Escrito de la Federación Provincial de Córdoba, dirigido a la Junta de Andalucía

 
 

FEDERACIÓN PROVINCIAL TAURINA DE CÓRDOBA

Esta Federación aplaude la iniciativa de La Junta de Andalucía por la elaboración del Anteproyecto de una Ley de Mecenazgo para fomentar el desarrollo de la cultura en nuestra Autonomía. Lo que no logramos entender es, el porque no se incluye la Tauromaquia en las manifestaciones culturales amparadas por la mencionada Ley.
Este anteproyecto comienza la exposición de motivos diciendo: La presente Ley nace con la pretensión de contribuir al fomento y desarrollo de la CULTURA y del sector cultural de Andalucía, se quiere reforzar un pilar fundamental de nuestra IDENTIDAD como sociedad y factor clave para su DESARROLLO ECONÓMICO y, en última instancia, para propiciar la igualdad en el ejercicio del derecho a la cultura.
Como se puede observar, el Toreo cumple todas las connotaciones exigibles para ser amparado por el Anteproyecto. El Toreo es cultura, es seña de identidad de nuestra Patria y, especialmente de Andalucía y está necesitado de la ayuda oportuna para potenciar el desarrollo económico y empleo, de lo cual la Tauromaquia es fuente importantísima, a la vez que preserva el medio ambiente y fomenta el turismo.

En el 2º artículo de las Disposiciones Generales, dice:
A efectos de la presente Ley se entienden por :,
(a) Empresas culturales: las personas físicas o jurídicas domicilio fiscal y, en su caso, social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se dedican a crear, editar, producir, reproducir, documentar, promocionar, difundir comercializar y/o conservar, servicios o productos de contenido cultural.
(b) Servicios y productos de contenido cultural: los derivados de las siguientes actividades
1º. La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
2º. Las artes escénicas , la música, la danza, el teatro y el circo.
3º El flamenco, en cuanto conjunto de expresiones artísticas constituidas por la música vocal o el cante, y arte de la danza o el baile y acompañamiento musical o toque.
4º. Las artes visuales: artes plásticas o bellas artes fotografías o diseño.
5º.Las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato.
6º. Las relacionadas con la investigación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio artístico.
Como se puede observar, a pesar de reunir las condiciones, no decimos más pero si igual, que las actividades protegida por este proyecto de Ley, no comprendemos que no se ha incluido en el la Tauromaquia.-
Es necesario y urgente incluir en la protección de esa Ley, sobre todo el apoyo a los festejos menores, que debido a los agravantes de impuestos y seguridad social, no son viables de organizar y, con ello se esta perdiendo la base y el futuro de nuestra Fiesta Nacional, lo que redundará en la perdida de nuestra CULTURA , TRADICIÓN, parte de nuestra IDENTIDAD, y la abolición de un sector generador de desarrollo económico y empleo y colaborador para la protección del medio ambiente.

Por todo ello desde esta Federación, rogamos a la Dirección de Juegos y Espectáculos Públicos, en su sección Taurina de la Junta de Andalucía o a quien corresponda, interfiera a favor de la inclusión que, a todas luces corresponde, a la Tauromaquia en la Ley mencionada